Registered Trademark Brand Sign  - OpenIcons / Pixabay

Cómo registrar una m@rca?

La marca es uno de los activos más importantes en cualquier empresa. Sirve para distinguir los productos de una empresa frente a los de otra, pero también es una forma de establecer la calidad que los productos tienen.

Al iniciar con cualquier emprendimiento o lanzar al mercado productos nuevos, es importante estudiar la viabilidad del registro de la marca a utilizar, para lo cual se recomienda realizar una búsqueda de antecedentes para ver si la marca está disponible.

Las marcas se clasifican por productos y/o servicios, y existe una clasificación internacional, por lo cual si voy a comercializar un producto farmacéutico el registro se realiza en clase 5, pero voy a comercializar un servicio financiero, se registra en la 36, por lo que se debe de establecer claramente para que se utilizara la marca.

Una vez verificada la viabilidad del registro, se presenta una solicitud ante el Registro de Propiedad Intelectual, en el cual se debe de incluir el nombre y dirección del solicitante, la marca a registrar y su diseño si tuviera, la clase en la que corresponde y una descripción de los productos y/o servicios a utilizarse.

Es importante mencionar que si la marca se utilizará para diversos productos, como pudiera ser un producto de vestimenta y bolsos, la marca debe de registrarse en dos clases, que sería la 25 y 18 respectivamente.

Una vez se presenta la solicitud, el Registro de la Propiedad Intelectual la examina y si cumple con todos los requisitos, la solicitud es aprobada y por ende publicada en el Boletín Electrónico del Registro de la Propiedad Intelectual. Una vez ha sido publicada, cualquier tercero interesado puede presentar oposición a la solicitud, si sus intereses se ven afectados con el registro de la marca solicitada y ahí se inicia un procedimiento de oposición. Si No existe oposición, se procede a registrar la marca y emitir el certificado.

Cabe mencionar que el trámite puede tomar al menos 6 meses, debido a disposiciones en tratados internacionales, por lo tanto es sumamente importante que la solicitud se haga de forma correcta, para evitar requerimientos formales y rechazos, que atrasan el trámite que en si ya es largo.

Es importante también mencionar qué hay diversos tipos de marcas como marcas denominativas, figurativas, sonoras, olfativas, mixtas, por lo tanto para obtener la protección deseada es recomendable asesorarse con un experto.

CHREDEL, el asistente en tu negocio pueden asesorarte para llevar a cabo este importante proceso y así poder garantizar la exclusividad en el uso de tu marca.

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EL VALOR DE TU MARCA

ARTICULO ESCRITO PARA GUIA LIGHT – GUSTAVO NOYOLA RODRIGUEZ – MARZO 2020

Las marcas son uno de los activos más importantes de las empresas. Si bien es un elemento intangible, la marca representa la esencia de la empresa y de los productos y/o servicios que la empresa comercializa. Uno de los objetivos de la marca es establecer el origen empresarial del producto y/o servicio, por lo tanto, si la empresa es buena, el producto y/o servicio con el que se utiliza la marca se presume que será bueno; lo mismo sucede si la empresa tiene otro tipo de características, como comercializar productos económicos, pero de baja de calidad, así los consumidores verán a la empresa. Es decir, la marca representa a la empresa y la reputación de esta, y por ende una marca de calidad, representa a una empresa buena y viceversa.

Por lo tanto, siendo el valor de la marca muy importante, es imprescindible que las empresas trabajen en la debida protección de esta. La protección inicia desde realizar el proceso de registro, en el cual se recomienda asesorarse para tener la protección correcta, lo cual da el derecho de realizar acciones legales para su debida protección, contra infractores. Sin registro no hay derecho de protegerla. Como segundo punto, es muy importante que exista un manual de uso que debe de ser utilizado por todas las personas que intervienen en el uso de las marcas y finalmente es indispensable crear una cultura de la empresa de lo que constituye la marca, pues al final de cuentas, las personas que intervienen en el proceso de comercialización y de provisión del servicio son los representantes de los valores de la empresa, por lo que si no se tiene esta cultura, los principios de la empresa no serán representados de forma correcta.

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La Propiedad Intelectual y el marco Jurídico actual en Guatemala

La Propiedad Intelectual es una materia en constante desarrollo; relacionada con los campos de invención e innovación obliga a los países a estar en la vanguardia en la legislación para otorgar la debida protección a los titulares de los derechos de propiedad intelectual. La tecnología que abarca todas las invenciones se desarrolla a una velocidad sin límite y esto hace que los gobiernos asuman una actitud correcta y en la medida de lo posible brinden la mejor protección posible,  tomando en consideración los compromisos adquiridos por medio de los tratados internacionales.

Guatemala, el país más poblado de Centro América y la economía más importante del istmo ha dado pasos importantes para actualizar la normativa en materia de propiedad intelectual. Luego de un gobierno poco efectivo que finalizó su periodo inmerso en una crisis gubernamental por escándalos de corrupción, y en el cual destacó un congreso inoperante, es importante destacar que a pesar de todo ello, el país cuenta con una economía en crecimiento lo cual atrae a la inversión extranjera y lo cual requiere de un ordenamiento jurídico adecuado en materia de Propiedad Intelectual, hecho que desde el año 2013 se dieron importantes pasos.

En el año 2013, en el marco de las negociaciones entre Centro América y la Unión Europea, se realizaron importantes reformas a la Ley de Propiedad Industrial, la cual no había tenido ninguna modificación desde el año 2006, año en el q se firmó el Tratado de Libre Comercio entre Centro América y Estados Unidos de América y lo cual motivo importantes cambios a toda la normativa, pero ya fa el año 2013 era necesario hacer nuevos cambios para actualizar temas muy importantes como lo son el alcance de las marcas y las indicaciones geográficas, lo cual evidentemente es derivado del Acuerdo de Asociación (ADA) firmado entre el bloque de Centro América y La Unión Europea, el cual exigía y obligaba a los paises centroamericanos el compromiso de brindar una adecuada protección a tan importante figura en la propiedad industrial como lo es las Indicaciones Geográficas.

Dichas reformas trajeron consigo una detallada regulación de las indicaciones geográficas, pues en la norma en su texto original solo abordaba generalidades del tema, limitándose únicamente hacer mención de la figura pero sin una regulación adecuada y necesaria como lo es hoy en día.

Así mismo, y como se mencionó anteriormente también se amplió el concepto de la marca, pues como se mencionó al principio del presente texto, las figuras de la propiedad intelectual evolucionan y las marcas, aunque no están directamente relacionadas con la innovación, también evolucionan. La reforma amplió el alcance de la marca en el sentido que en la actualidad encontramos que existen nuevos tipos de marcas, como pudiera ser la marca táctil u olfativa y claro está que con el pasar de los años Irán surgiendo nuevos tipos de marcas, por lo cual es importante mencionar que la reforma acertadamente dejó abierta la posibilidad de otros tipos de marcas al definir la marca como: “todo signo que sea apto para distinguir los productos o servicios, comercializados o prestados por una persona individual o jurídica, de otros productos o servicios que sean iguales o similares que sean producidos, comercializados o prestados por otra”. Se destaca de dicha definición la importancia de lo amplia que es la definición al incluir el texto “todo signo” pues prácticamente deja abierto e ilimitada la materia que puede constituir la marca, lo cual antes de la reforms se encontraba a limitado a cierto tipo de marcas y lo cual demuestra el importante cambio y evolución que la reforma trajo para una mejor y más amplia protección de la propiedad intelectual en Guatemala.

Finalmente, el decreto 3-2013 aportó otras importantes reformas en el proceso de registro de marcas, indicaciones geográficas y patentes, cambios importantes para los interesados que solicitan la protección de sus activos, sin embargo quizá el cambio más importante fue la creación del Boletín Electrónico del Registro de Propiedad Intelectual, en el cual hoy en día salen publicadas las marcas que se encuentran en trámite de registro. Dicha adición es importante por el hecho que ahora cualquier persona, sin importar si es nacional o extranjero, puede revisar las marcas que se están registrando, pues el acceso a dicho boletín es por medio del internet.

Luego de casi tres años sin reformas, a principios del presente año y mediante el decreto 1-2016 del Congreso de la República, se aprobó la adhesión al Convenio de La Haya para la legalización de documentos. Este es un paso muy importante, pues Guatemala se había quedado rezagada al no ser miembro de dicha convención y solicitando aún que cualquier documento proveniente del extranjero para trámites de Propiedad Intelectual requerían legalización consular, lo cual resulta un obstáculo importante para cualquier titular de derechos que quiera inscribir o registrar sus derechos de propiedad industrial en Guatemala, pues los consulados de Guatenala son muy limitados alrededor del mundo y en ciertas regiones resulta muy complicado realizar dicha gestión, con lo cual al adherirse a dicho Convenio, Gutemala eliminará este engoroso obstáculo al admitir docuemntos mediante legalización de la denominada apostilla. Es importante mencionar que para registrar obras de derechos de autor, marcas o patentes, actualmente la legislación guatemalteca exige un poder a favor de abogado el cual requiere de dichas legalizaciones, por lo que este nuevo proceso, definitivamente facilitará el trámite para aquellos solicitantes o interesados en regiones donde Guatemala no tiene representación consular y sin duda coadyudara a un crecimiento en la inversión extranjera al facilitar la forma de celebrar negocios en el país. Se espera que para finales del 2016 se tenga él procesos de adhesión concluido y sea aceptada la legalización mediante apostilla.

Por último, se encuentra en agenda del Congreso de la República la aprobación para la adhesión al Convenio de marcas (TLT por sus siglas in inglés) el cual de ser aprobado será de gran beneficio para los solicitantes extranjeros, pues dicho tratado de caracteriza por estandarizar, harmonizar y facilitar el proceso de registro de marcas. La mayoría de países en la region ya son miembros del tratado, por lo que es indispensable que Guatemala se adhiera para ganar competitividad.

Vemos pues como en Guatemala, en los años recientes se han ido realizando importantes avances para estar a la vanguardia en la normativa de Propiedad Inteelctual, hecho que es muy importante para el crecimiento y desarrollo de la economía del país y lo cual debe de realizarse por todos los paises, pues es evidente como la tecnología y creatividad van desarrollándose más rápido que las normas y por ende los países deben de asumir la obligación de actualizar sus normas para ser competitivos con el resto de países.

Articulo escrito para Revista Mi Patente por Lic. Gustavo Adolfo José Noyola Rodriguez Marzo 2016